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Fallos: 59:114 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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posterioridad ú la iniciacion del juicio, había cambiado el nombre por el de «Uruguay».

El señor Juan Bagalciaga, co-propictario de dicho buque, pidió se levantara el embargo sobre él, mediante el depósito que efectuó á la órden del Juzgado, de la cantidad de mil pesos moneda nacional, ofreciendo como garantía, por las costas del juicio, ú los señores Figari y Compañía.

El ejecutante, áquien se dió vista de esta peticion, manifestó que la cantidad depositada era insuficiente para cubrir el capital é intereses, y que no tenía inconveniente de que se levantara el embargo, si el señor Bagalciaga hace extensiva la fianza de Figari y Compañía por el saldo que resulte, fuera de la suma consignada, además de las costas que ofrece garantir, y se extienda la escritura respectiva, como es de práctica y de ley, Bagalciaga presentó un escrito, suscrito tambien por Figari y Compañía, manifestando que éstos están conformes en hacerse responsables por la diferencia entre la suma depositada y la la que reclaman los señores Marti y Compañía, á más de las costas.

Pidió, en consecuencia, se mande otorgar la escritura, ordenando la inmediata libertad del vapor «Uruguay».

El juez proveyó de conformidad, prévia ratificación de las partes.

Seguido el juicio, se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecucion, con costas al ejecutado.

En este estado, el apoderado de los ejecutantes pidió regulacion de sus honorarios, los que fueron estimados en doscientos pesos moneda nacional (foja setenta y tres).

El juez dictó auto aprobando la regulacion de honorarios practicada, debiendo ser satisfecho su importe por quien corresponda.

Notificado de ese auto, Bagalciaga manifestó que no le corresponde abonar esos honorarios, porque no son devengados

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-114

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