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Fallos: 59:111 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Se ha ejecutado, pues, la sentencia sin citacion de mi parte, sin citársele de remate, como manda el artículo ochocientos treinta y ocho citado, para que oponga excepciones, sin darle :

la oportunidad que autoriza la ley para que V. E. ampare los derechos de Cichero, por la vía de los recursos legales.

Poreste medio, el señor Juez Letrado de Resistencia, hace que mi representado se encuentre sometido á sus resoluciones sin amparo ni recursos.

En mérito de lo expuesto, vengo ante V. E. en queja por apelacion denegada contra el señor Juez Letrado de Resistencia en el juicio sobre cumplimiento de un laudo promovido por Don Pedro Storni contra Don Pedro Cichero, y á V. E. pido se sirva concederme los recursos denegados, pidiendo la remision de los autos.

La vía de hechos de que ha sido objeto mi mandante y el despojo consumado, me inducen á pedir á V. E, se sirva ordenar por telégrafo, á mi costa, que cl infericr informe y remita los autos.

Es justicia, Exmo. Señor.

Eduardo J. Ros, d INFORME DEL JUEZ LETRADO Resistencia, Marzo 12 de 1895.

Exma. Suprema Corte:

Devuelvo á V. E. la apelacion directa deducida por el doctor Eduardo J. Ros, en representacion de Don Pedro Cichero, en el juicio sobre liquidacion de sociedad seguido con Don Pedro Storni, acompañando los autos de la referencia como mejor informe.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-111

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