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Fallos: 59:107 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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autorizado para conducir el buque que ha dado materia al arbitraje á este puerto y entregarlo á Francioni, prévio certilicado de hallarse depositada en el Banco Aleman Trasatlántico la suma de trescientos sesenta mil francos, precio estipulado, sin que 5 tuviera dicho Zindel facultad ni poder alguno para efectuar tal compromiso.

Tercero. Que aun supuesta la verdad de tales hechos, ellos no pueden constituir la excepcion de falsedad deducida, puesto L que existe el laudo arbitral que por resolucion de la Suprema Corte de foja cuarenta y dos, se mandó ejecutar en las condiciones que en dicho fallo se expresan, debiendo observarse que tal excepcion se refiere al título en sf mismo, cuya autenticidad no se ha negudo, ni siquiera alegado circunstancia alguna que pueda poner en duda su existencia.

Cuarto. Que en cuanto á la de transaccion, fundada en el convenio celebrado en Kiel entre Francioni y la sociedad

Quinto. Que, finalmente, respecto á la excepcion de nulidad del procedimiento, fundada principalmente en el hecho de no haberse nutificado el laudo á la sociedad «Howa'dtswerke» y que el ejecutado califica de absoluta, por cuyo carácter debe en su concepto ser declarada de oficio por el Juzgado, tambien es improcedente en el caso, por no hallarse autorizada por la ley, siendo la oportunidad para estimar los hechos que se alegan en su fundamento, el juicio ordinario correspondiente. Por tanto llévese adelante el presente apremio, con costas.—Juan del Campillo. :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-107

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