DE JUSTICIA NACIONAL 103 En tal situacion no puede establecerse a priori que el delito de contrabando se haya consumado en el Rosario, ni que su conocimiento corresponda, por tal causa, al Juzgado de aquella seccion.
Entre tanto, resulta que el patron del buque y sus propietarios residen en la Boca del Riachuelo; que el buque ha sido detenido allí, y que Jas primeras diligencias se han iniciado por la Aduana de la Capital, Se encuentran reunidos los requisitos que el artículo treinta y cinco del Código de Procedimientos en lo Criminal toma en cuenta para asignar la jurisdiccion prima facie cuando el lugar en que se consumó el crímen fuese desconocido, Por ello, opino que el conocimiento debe continuar á cargo del Juzgado de Seccion de la Capital, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las ulterioridades del sumario, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1895, Vistos y considerando: Que conforme al artículo treinta y i cinco del Código de Procedimientos en lo Criminal, cuando el lugar en que se ha cometido el delito fuere desconocido, prima y la competencia del Juez de la residencia del inculpado si hubie= se prevenido en la causa. E Que tambien el hecño de la prevencion determina la competencia del juez, cuando hubiere duda respecto á la jurisdiccion en que se hubiere cometido el delito (articulo treinta y seis del x citado Código). 3
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:103
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