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Fallos: 59:104 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara : que en el estado de la causa, corresponde su conocimiento al Juez de Seccion de la Capital, sin perjuicio de lo que hagan procedente al respecto ulteriores investigaciones. Remítansele, en consecuencia, los autos, haciéndose saber por oficio al Juez de Santa Fé.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA LVII
Don José Pieco contra la provincia de Santiago del Estero; sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario, — No habiéndose deducido excepciones, debe llevarse adelante 12 ejecucion, Caso.—Resulta del Fallo de la Supreñaa Corte Buenos Aires, Marzo 25 de 1895.

Vistos: No habiéndose deducido excepcioa alguna dentro del término de ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-104

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