en la ejecucion seguida contra ella por Don Francisco Francioni, tengo el honor de hacerlo en los términos siguientes:
Con fecha 15 de Junio del año próximo pasado, se presentó ante este Juzgado Don Alberto Wuille Bille, en representacion de Don Francisco Francioni, pidiendo se diera ejecucion á un laudo pronunciado por el árbitro tercero Don H. Py, en un juicio arbitral seguido entre el expresado Francioni y la sociedad «Howaldtswerke>, ejecucion á que no se hizo lugar con fecha diez y siete de Julio del mismo año, por no estar homologado el laudo y carecer el título, en concepto del infrascripto, de los requisitos dederecho. Apelada esta resolucion, V. E, la revocó con fecha diez de Noviembre del mismo año, declarando ejecutable el laudo, prévia fianza. Tramitado en consecueacia el correspondiente juicio de apremio, en oportunidad opuso el re presentante de la sociedad las excepciones de falsedad, transaccion y nulidad, que el Juzgado desestimó en los términos que expresa el siguiente fallo :
Buenos Aires, Marzo 5 de 1895.
Vistos : Considerando: Primero. Que las excepciones opuestas por el ejecutado en el presente juicio de apremio son las de /alsedad, transaccion y nulidad, autorizadas las dos primeras por los incisos primero y cuarto del artículo trescientos quince de la ley nacional de Procedimientos.
Segundo. Que en cuanto ú la primera, ella, segun los términos del escrito de foja ciento veintinueve y exposicion del ejecutado en el informe in voce ú que se refiere la diligencia de foja ciento ochenta y tres, se funda enla nulidad del laudo materia del juicio, como resultado de un hecho falso y faudulento, cual era el compromiso arbitral celebrado sin facultad alguna, conferido al ex-capitan Zindel, desde que este sólo estaba
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos