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Fallos: 59:101 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 y lia en esta ciudad y la de La Plata, sin que pueda establecerse en autos, apreciado el hecho de un modo aislado, que la residencia en una de esas localidades fuese habitual y en la otra accidental 6 transitoria.

Segundo. Que está comprobado que el citado Guichon tenía negocios de carácter permanente en ambas localidades, así como que el situado en esta ciudad, superaba por su importancia, en much», al existente en La Plata, Tercero. Que, con tales antecedentes y ya que la razon de residencia habitual de la familia no puede invocarse en el caso, el asiento principal de los negocios, 6 sea, del principal establecimiento, que es tambien uno de los lugares de la residencia de aquella, debe servir de base legal para la determinacion del domicilio (artículos ochenta y nueve y noventa y tres, Código Civil).

Cuarto. Que la jurisdiecion sobre la sucesion corresponde ú los jueces del lugar del último domicilio del difunto (artículo tres mil doscientos ochenta y cuatro del citado Código).

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor :

Procurador General y por los fundamentos concordantes del auto de foja sesenta y seis (expediente agregado): se declara $ que el presente juicio es de !a competencia de la Justicia de la Capital. Remítanse, en consecuencia, los autos al Juez de y Primera Instancia de la Capital, repuestos que sean los sellos, y avísese por oficio al Juez de Primera Instancia de La Plata. H BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-101

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