CAUSA LVI
Contra Don Pedro Ferro, por contrabando ; sobre competencia Sumario.—Cuando se ignora el lugar donde fué cometido el delito, el conocimiento de la causa corresponde al juez de la residencia del inculpado, si hubiese prevenido en él, Caso.—Resulta de la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1895.
Suprema Corte:
No existe constancia fehaciente del desembarque en puerto determinado de la República, del cargamento tomado por el bu que «Los dos Bartolitos>, en Montevideo.
Las referencias del parte del Resguardo de la Capital y del puerto del Rosario, son de mera sospecha, muy fundada sin duda, pero improbada todavía,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:102
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