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Fallos: 58:382 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sesion, ni consistiese en obra nueva, ó en destruccion de las obras existentes, la accion del poseedor será juzgada como de indemnizacion de daño, y no como accion de despojo; concordantes .

ambas leyes, exigen, pues, como elemento caraterístico del interdicto de retener que el acto ejecutado por el reo produzca efectos permanentes, impidiendo el libre ejercicio de su posesion al act-r, Que enel presente caso, el acto del demandado, ni siquiera D tiene el carácter de uña turbacion en la posesion, pues no se ejecutó con intencion de poseer ni reviste ninguna de las circunstancias que constituyen á los actos posesorios (artículo 2496 del Código citado): despues de la mensura privada que ejecutó el señor Ledesma, el demandante quedó en el pleno goce de su posesion, sin que aquel pretendiese contradecirle, ni perturbarlo; tal acto constituye sólo un hecho ilícito regido, sinó en el Código rural, por el títuio 9", libro 2, seccion 2" del Código Civil, que daría accion para demaniar el daño ó perjuicio que hubie se causado, ante el Juzgado, ú ante la justicia de Paz, segun la suma de su importe.

Que en el caso ocurrente, ni se ha estimado el daño, ni menos se ha justificado, para resolver si era de la competencia del Juzgado, y en su caso, para ordenar su pago por el demandado, pues en la accion sobre daños y rerjuicios, sólo deben mandarse pagar los que sean demandados y justificados (Fallos de la Suprema Corte, série 1", tomo 6", página 436).

Por estas razones, definitivamente, fallo: declarando absuelto de la demanda al demandado don Belisario Ledesma, con costas al actor. Repóngase y notifíquese original.

David Zambrano,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-382

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