tes, una recta de 200 varas, contadas sobre el rumbo que arroje el borde del riachuelo de Goya, que es el límite de la propiedad Ricci, otra de 500 varas contadas sobre el rumbo Este recto.
Teniendo indispensablemente que ser atacados los derechos de la Municipalidad con cualquier otra interpretacion que se dé al título de Ricci, "Que la propiedad de Ricci deriva de la venta otorgada á su favor por don Remigio Molina, constante en la escritura pública corriente á foja 1", 2" cuerpo de estos autos, dunde se esta— blece que el terreno vendido es de 200 varas más 6 menos de frente sobre el riachuelo de Goya, que es el Oeste, por 500 varas de fondo al Este, no constando los linderos del Sud, Norte y Este, .
Que de los antecedentes de estos autos resulta que tanto este terreno comprado por Ricci, como las fracciones compradas en los años 1851 y 1854 por don Mariano E, Loza, segun las escrituras de fojas 104 y 105, pertenecían 4 un solo propietario que lo era Francisco Lopez Pinasco, En efecto, cuando en el año 1838 el agrimensor Pedro Puchetta practicó la mensura cuyo extracto corre ú foja 9 vuelta, á virtud de la denuncia hecha por Mateo Arriola al Gobierno de la Provincia, enel mismo año ya señaló como límite Sud del terreno que medía la quinta de Lopez Pinazco: ese terreno es el mismo que pertenece á Loza, de que se ha hecho mencion enlos anteriores considerandos.
Igualmente el límite Norte de la fraccion vendida ú Loza por Antonila Soto de Lopez, se menciona diciendo, lindando dicho terreno por todos los vientos con los de la vendedora, Quiere decir, entonces, que el terreno comprendido entre las propiedades de Loza, ó sea entre la fruecion comprada á la señora de Lopez y lo que primitivamente denunció Arriola, fué tambien de propiedad de Lopez Pinazco ú sea de Evaristo Lopez, uno de sus herederos, causante de la adjudicacion, en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:223
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