Equiparados los fallos definitivos ó con fuerza de tal, de los Tribunales de la Capital á los de Provincia, interpuse ante la Exma, Cámara Comercial, para ante V. E., el correspondiente recurso de apelacion y nulidad que autoriza la ley del 16 de Octubrede 1863, artículo 7, inciso 2", y artículo 23 de la misma, fundándolo en los antecedentes al caso, constantes en autos.
La Exma, Cámara Comercial acaba de denegarme dicho recurso, por lo que en tiempo y forma ocurro directamente á V.
E. interponiéndolo de hecho, á fin de que avocándore el conocimiento de la causa lo acuerde, y en su mérito V. E. resuelva lo procedente en derecho, segun lo pedido y mérito en autos.
Por tanto y por interpuesto el recurso de hecho que expreso dígnese V. E. proveer en consecuencia, Será justicia, etc.
F. Voros. M. Darthel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1894.
Suprema Corte :
La discusion ha versado en primera instancia sobre interpretacion de un contrato de prenda ó garantía, y en la segunda instancia, sobre nulidad que se decía proceder de la violacion .
de los artículos 216 y 217 del Código de Procedimientos, Una y otra cuestion han sido resueltas por la sentencia dela Cámara a quo, corriente á foja 243, sin que para ello se pusiera en tela de juicio ni la Constitucion ni leyes del Congreso. Las demás actuaciones son tendentes á la ejecucion de las sentencias sjecutoriadas.
T. vul 13
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:193
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