VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1894. 
Suprema Corte :
Del auto del Juez de Instruccion Criminal en la Capital, que prescribe una diligencia de carácter prévio, no procede recurso para ante la jurisdiccion del Juez de Seccion Nacional, El que autorizaba el artículo 21 de la ley de 16 de Octubre de 1862 para los casos regidos por la Constitucion y leyes nacionales, quedó derrogado, por el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, confirmado despues por el artículo 73 de laley orgánica de los Tribunales de la Capital de 1881 y artículos 65 y 67 de la ley de 12 de Noviembre de 1886. Por ello, V. E. se ha de servir confirmar el auto recurrido de foja 15.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1894, Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma cun costas, el auto apelado de foja quince. Repuestos los sellos, devuélvanse.
RE NJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-
LA.—ABEL BAZAN. — OCTAVIO 
BUNGE, —JUAN E, TORRENT,
 
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:159 
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