El demandante se funda en que con fecha 8 de Agosto de 1889, vendió á Franchini un terreno en esta ciudad, compuesto de 85 metros 60 centímetros de frente por 171 metros 75 centímetros de fondo, por el precio de cinco pesos de curso legal cada medida de "°., pagadero su importe, la mitad á los cuatro meses de aquella fecha, y la otra mitad á los cuatro meses posteriores, en cuya época se firmaría la escritura del caso, sin que hasta el dia de la demanda, en que van vencidos más de nueve meses, el comprador haya pagado la suma convenida, por lo cual demanda la rescision de esa venta con daños y perjuicios y más las costas del juicio, manifestando que él, por su parte, estaba dispuesto á cumplir con sus obligaciones de vendedor. ° Contestando la demanda, expresa Franchini ser improcedente la solicitud de rescision, por cuanto lo que debió demandarse era el cumplimiento del contrato ; que éste cumplimiento no se le podría exigir tampoco en mérito de que al día siguiente de celebrado el convenio de foja 3, él (Franchini) transtirió el boleto á Toslasco, Sirtoli y Sigoletti, hecho que se le hizo saber ú Fernandez y que fué aceptado por éste; que además el terreno en cuestion, despues que le fué vendido, y antes de vencerse el primer plazo para el pago de la mitad de su importe le fué embargado al vendedor, por lo que le deducía reconvencion, pidiendo que, no haciéndose lugar á la demanda se condenase al actor como reo del delito de estelionato al pago de los daños y perjuicios causados, intereses respectivos y costas del juicio.
Evacuándose el traslado de la reconvencion, Fernandez niega los hechos en que ella se apoya y objetala fecha que pretende darse de contrario al boleto privado de foja 13. ° Abierta la causa á prueba por el auto de foja 27 se han producido únicamente las posiciones de fojas 78, 79, 84, 85 y 86.
Resultando de éstas, reconocida la firma y contenido del documento de foja 3; que el demandante antes de vencerse el primer plazo concedido á Franchini para el pago de parte del terreno T. vu 11
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:161 
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