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Fallos: 58:158 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 28 de 1844.

Autos y vistos: Considerando que el presente recurso se funda cn la dispos:cion contenida en el artículo 21 de la ley sobre justicia nacional de Octubre 16 de 1862, disposicion que ha sido reformada por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1803, estableciendo que una vez radicado un juicio ante los tribunales de Provincia será sentenciado y fenecido en la juridiccion provincial, salvo el recurso que otorga para ante la Suprema Corte en los casos que el mismo artículo enu- .

mera. Y no puede haber duda respecto de que este artículo corrige lo que aquel disponía, atento lo que expresamente estatuye el artículo 23 de la citada ley de Setiembre 1863.

Considerando que, por lo demás, siendo criminal el asunto en que se interpone el presente recurso, está especialmente regido por el Código de Procedimientos de la materia y en este Código no se encuentra disposicion alguna que pueda hacer prosperar dicho recurso.

Por esto, se declara improcedente la apelacion presente, traida ante este Juzgado.

J. V, Lalanne,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-158

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