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Fallos: 58:155 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Este rrocedimiento legal, se ha llenado, estrictamente ; la resolucion no puede entónces reverse bajo ningun aspecto, porque para cllo no existe Tribunal con jurisdiccion apropiada.

Por ello pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprer:a Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1891, Vistos: Considerando que la resolucion de foja ocho vuelta pronunciada por la Aduana, se refiere únicamente á la clasiticacion de la mercadería y penalidad en consecuencia aplicable, sin contener declaracion alguna sobre la manera ó iorma cómo el apelante pueda desligarse de sus obligaciones para con el Fisco, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja diez vuelta, sin perjuicio de que el recurrente pueda hacer valer ante la Aduana los derechos que tuviese y que no han sido materia de la resolucion que por la presente se confirma. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-155

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