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Fallos: 57:94 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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94 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta vuelta, se confirma ésta con costas. Re puestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARE-
LA, — ABEL BAZAN (eN disidencia). — OCTAVIO BUN
GE. —JUAN E. TORRENT,
DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Que el terreno de cuya expropiacion se trata, se halla fuera del ejido de Villa Mercedes, carece de cultivo y se destina al pastoreo, Que en tales condiciones, su precio no puede calcularse por el que se ha fijado á terrenos situados dentro del ejido de dicha villa y bajo de cultivo, ú con destino á la agricultura, Por esto, y siendo equitativo el precio de ochenta mil pesos asignado á la !egua de campo por el perito de la Empresa expropiante y aceptado por ésta, como tambien el que tija la sen— tencia apelada, en calidad de indemnizacion de perjuicios, por fraccionamiento del campo y por construecion de alambrado, se revoca dicha sentencia en la parte que asigna á la hectárea de campo al precio de trescientos pesos moneda nacional, de elarándose que la Empresa debe abonar á Don Santiago Betbeder por la extension de campo que le toma la vía, el precio que le corresponda á razon de ochenta mil pesos moneda nacional, la legua "ilométrica, y se confirma en las otras declaraciones que la misma sentencin contiene, epuestos los sellos, devuél— vanse.

ABEL BAZAN.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-94

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