tasacion de foja 7, que se encuentra comprendida ya en la anterior por desperfectos del fraccionamiento del terreno, y que de ser aceptada, además, se incurriría en la consecuencia de adjudicar mayor valor á lo accesorio que á lo principal, Por estas consideraciones y atendiendo al mérito general de los autos que s- han tenido ála vista, el Juzgado resuelve fitar como precio de las indemnizaciones que determina el articulo 16 de la ley de 13 de Setiembre de 1866, la cantidad de 300 pesos por cada hectárea del terreno á expropiarse, y además 1000 pesos de la depreciacion por fraccionamiento y 2684 pesos por las construcciones de alambrados que indica la última partida de la tasación de foja 7; declarándose tambien á cargo de la Empresa los intereses correspondientes á la mayor suma que se manda abonar sobre lo consignado porella desde el día en que fueron ocupados los terrenos del señor Betbeder parala vía férrea hasta el del pago, y las costas causadas, de confor= midad con el artículo 13 de la citada ley. Hágase saber con e.
original, reponganse los sellos y desglósens: los expedientes traídos ad efertum videndi, P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 15 de 1594, Vistos : atento el mérito de autos y la circunstancia especial de tratarse en este juicio de terrenos que lindan con el ejido de Vila Mercedes, dentro del que se ha fijado en caso anterior de expropiación por esta misma Empresa, la suma de ochocientos pesos por hectárea, lo que hace que no deba considerarse excesiva la de trescientos pesos que asigna la sentencia apelada, á igual superficie en el caso ocurrente,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-93
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