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Fallos: 57:390 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ES permitido exagerar el de las mismas por el solo motivo de hahe bérsele reconocido los derechos que entónces reclamaba, puesto bs que aquella apreciacion hecha entónces, sólo podía tener por ob jeto su cobro precisamente en el caso que esos derechos le huA bicran sido reconocidos.

E Que si se tiene en cuenta la prueba de autos, la naturaleza LS del negocio que Wallace tenía establecido en la isla «La LechiÚ guana», la destruccion completa de ese negocio, el lucro cesan4 te producido por ese hecho, y el tiempo transcurrido desde que £ el despojose produjo, con las alteraciones sufridas en ese ticm1: po por el precio de la moneda, la suma de seis mil doscientos no4 venta pesos moneda nacional en que Wallace apreció el total de L las existencias segun su escrito de foja cuatro, en los autos E sobre despojo, con más los intereses de la misma, no parece exagerada, y por el contrari», debe considerarse equitativa, da das todas las circunstancias y elementos de prueba mencionados.

Que la cantidad de diez mil pesos que reclama Waltace por de tencion que llama indebida, desde el veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, hasta el veintidos del mismo mes, segun el informe de foja ciento dos vuelta, carece de fundamento en la causa, porque nada hay en ella que la autorice á juzgar que haya sido nidirecta niindirectamente obradel Gobierno de la Provincia, Por estos fundamentos, fallando en definitiva la Cort: resuelve: Que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos aboneal | demandante Don Guillermo Wallace, la cantidad de seis mil doscientos noventa pesos moneda nacional, con más los intereses desde el día de la demanda, ú estilo de los que cobra el Banco de | la Nacion Argentina ensus descuentos, por toda indemnización.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.

f BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — JUAN E. TORRENT.
| —OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-390

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