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Fallos: 57:353 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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103, que ha sido traído á la vista ú peticion del ejecutado, for- E mulada en el escrito que dedujo las presentes excepciones). a Que, por último, la excepcion de espera fundada en la plazos — establecidos en la ley de liquidacion del Banco Nacional, á la A que se había subordinado el cobro de la obligacion en cuestion, E tampoco procede, desde que no habiendo cumplido Lopez Torres RE ó sus co-obligados, el convenio celebrado en la última parte de fe la escritura (foja 17), en el plazo señalado, el Banco Nacional tenía derecho para perseguir desde luego, el cobro de la totali- e dad de la deuda contra todos los obligados, sin que puedan am- "a pararse ú los términos de la ley de liquidacion, como se esta- ES blece en la parte citada de dicha escritura, que esla ley ála que "a debe someterse el demandado, noj obstante el pago por consig- Res nacion aceptado por el Banco (expediente agregado, n"...) : E pues ese hecho de que hace mérito el ejecutado para pretender E continuar acugiéndose ú los plazos establecidos er: la ley de li- quidacion, sin cumplir por su parte las condiciones que 'deter- E minaron la fijacion de esos plazos, no tiene la virtud de modi- Er.

ficar los términos y obligaciones del contrato, para loque hubiese N E sido necesario una manifestacion expresa y en forma auténtica, > lo que no se ha probado. "a Por estos fundamentos, fallo: rechazando las excepciones ° opuestas, mandando se siga adelante esta ejecucion, con costas. ES Hágase saber en el original y repónganse. pr
E. A. Lujambro. E
T. v" 23

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-353

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