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Fallos: 57:350 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que el Banco Nacional demanda á Armando Lopez Torres el cumplimiento de la obligacion contenida en la escritura que acompaña, sea el pago de la suma de /78.876 pesos m/n de curso legal, diciendo: Que si bien esa obligacion debía satisfacerse con arreglo á la ley de liquidacion del Banco, no lo era menos que el demandado perdía ese derecho por expreso convenio, en el caso que no cumpliera ciertas obligaciones accesorias estipuladas en la misma escritura; Que no habiéndose llenado esas obligaciones y habiendo, en consecuencia, caducado ese derecho del demandado á ucogerse á los plazos establecidos en la ley de liquidacion, la escritura en cuya virtud deducía la presente demanda tenía fuerza ejecutiva y que por lo tanto pedía se decretara el anto de solvendo; Que ordenado el pago dentro de tres días (foja 22 vuelta) el demandado no lo verificó, librándose en consecuencia el mandamiento de ejecucion y embargo, el que se trabó en las propiedades hipotecadas y se citó de remate al deudor, como todo consta de fojas 25 4 31, quien dedujo dentro del tercer día, las excepciones de espera, fuerzaó miedo € inhabilidad de título, fundando la primera en que la ley de liquidacion del Banco Nacional establece término para el cobro de las obligaciones, y sólo enla medida y forma que esa ley establece; la segunda, en que la escritura pública en donde se contiene la obligacion que se le demanda le fué arrancada bajo conminacion de prolongada prision y dilatado juicio criminal, estando preso á disposicion de este Juzgado en la Cárcel del depart:mento de policía ; y la tercera, en que siendo nula la referida escritura por haberla firmado bajo la presion de las amenazas de que prolongaría indefinidamente su proceso y su prision, no tiene valor alguno, y que, además, es inhábil dicho título no sólo porque le falta causa, sinó tambien porque ha sido declarado inocente en el proceso que se le siguió por sustraccion de dinero del Banco; Qu: contr tadas por el ejecutante, se dictó el auto de foja 47, abriendo á prueba por el tér

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-350

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