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Fallos: 57:351 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mino de diez días, durante el cual se produjeron las que hace constar el secretario en el certificado de foja 77, con lo que se | llamó autos para sentencia, Y considerando: primeramente la excepcion de fuerza ó :

miedo:

Que la obligacion que se contiene en la escritura de foja 4, :

base y fundamento del presente juicio ejecutivo, ha sido contraida no sólo por el demandado, como deudor del Banco, sinó tambien por varias otras personas en calidad de fiadores perso- ; nales ó afectando especialmente bienes inmuebles de respecti- | vas propiedades, lo que aleja toda idea de fuerza irresistible y acusa por el contrario un acto deliberado y persistente, que se i revela en las diligencias que necesariamente ha tenido que ejecutar para conseguir que un número tan crecido de personas le prestasen su fianza personal ó real en la obligacion que contraía. :

Que aun cuando está probado que el demandado se encontraba detenido ó preso en la cáreel pública de esta ciudad, se- e gun consta de la misma escritura, cuando firmó la obligacion de la referencia, esa circunstancia no es suficiente razon para decidir que lo hizo arrastrado por el temor que las amenazas de "a una larga prision producían en su espíritu, porque sabiendo, | como debía saber, que si bien su prision reconocía por causa la pérdida ú sustraccion de las cajas del Banco de una suma de dinero, la misma de que se hacía cargo y responsable en dicha escritura, tambien lo sabía que esa prision no se iba á levantar :

en virtud de ese convenio ó contrato, que su libertad no la iba é | rescatar firmando esa obligacion, desde que el alinisterio Fiscal, ! parte legítima en este proceso, como representante de la accion pública, que traía aparejada por su naturaleza el delito acusado, debía continuar los procedimientos hasta el esclarecimiento completo de su culpabilidad ó su inocencia ; no siendo, ; como no es nunca, y al contrario, una justificacion de inocen

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-351

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