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Fallos: 57:346 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tra el análisis de la prueba producida, siendo por lo tanto innecesirio entrar al exámen de los demás puntos que comprende su interrogatorio, Por otra parte, de la misma prueba del actor resulta, que en el terreno en cuestion, sólo tuvo una poblacion de rancho, que segun el testigo Teressano fué destruida por el mismo Rodriguez, cuando entró Scasso á ocupar el terreno, lo que hace presumir el abandono voluntario de la posesion, presuncion robustecida por el hecho de no haber interpuesto en tiempo útil el interdicto correspondiente para recuperarla.

Pero sea cual fuere la causa que destruyó el rancho, su existencia no es un elemento bastante por sí sólo para caracterizar la posesion de una extension superficial de cuarenta cuadras de terreno, en ausencia completa de título que deslinde esa superficie y determine el orígen de esa posesion, pues los testigos ninguna luz traen al respecto.

De la propia exposicion del actor se desprende, que él reconocía el terreuv como de orígen fiscal, puesto que con motivo de la ley de ejidos de la provincia de Buenos Aires, de fecha 3 de Noviembre de 1870, hizo un expediente ante el Juez de Paz de Flores, para obtener la ratificacion judicial de su posesion en 1874.

Adviértase que no pretende que entónces le fuera reconocida la propiedad. Bien, pues, segun el artículo 25 de la referida ley los poseedores de quintas ó chacras tenían derecho ú ser reconocidos como propietarios, siempre que ellos ó sus antecesores universales ó particulares se hubiesen mantenido durante cuarenta años á lo menos, ú los tuviesen cultivados 6 poblados á la fecha de su sancion; los poseedores de veinte años cumplidos, á adquirir la propiedad del terreno, abonando la mitad del precio que se establezca por la Municipalidad, y los de meor tiempo, á la preferencia en la compra por dicho precio.

Segun los mismos datos del actor, tomándolos como exactos,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-346

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