DE JUSTICIA NACIONAL 345 1883, época en que dice fué despojado de la posesion por los señores Scasso y Salvadores, ú nombre de la Municipalidad de 1 San José de Flores, aquella reunfa los indicados caracteres durante el tiempo que la ley exige, La prueba del actor se reduce al testimonio de seis testigos, que han declarado al tenor de las preguntas contenidas en el interrogatorio agregado úá foja 35, con el cual ha pretendido establecer que ha poseído el terreno de que se trata en una ex- — tension como de cuarenta cuadras cuadradas, á título de propietario, desde antes del año 1847, teniendo poblaciones en dicho terreno y alquilándolo para pastoreo de ovejas.
Sobre el punto capital, que esla posesion desde antes del año 1817, la prueba producida es completamente deficiente, El testigo Beniiez sólo sabe que Rodriguez estaba en posesion cuando fué despojado ; Quintana dice que no le consta la posesion en las condiciones indicadas en la pregunta; Peressano dice que Je consta el contenido de la pregunta, pero sólo por referencia ; y Dorr que no puede precisar si la posesion empezó untes del año 1847 sinó que en 1874 hacía mucho tiempo que la tenía. Y ú la verdad ninguno de éstos ba podido aSrmar por ciencia pro- ! pia el hecho de que se trata por ser niñas de corta edad ó no :
nacidos aún en la fecha en que se supons principiada la pose- 4 sion. | Sóle dos testigos en condiciones hábiles por su edad , ara de- | clarar al respecto, apoyan la intencion del demandante, pero uno de ellos sin dar razon alguna de su dicho, lo que invatida :
su testimonio, de modo que no hay prueba legal sobre el punto, atento lo que dispone la ley 32, título 16, Partida 3", No b1biendo presentado el actor título a!'guno que indique y explique el orígen de su posesion y su calidad, fsólo podría prescribir por el lapso de treinta años sin interrupcion alguna, | en conformidad á lo dispuest» en el artículo 4016 del Código | Civil, lo que evidentemente no se ha probado, segun lo demues- °
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:345
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