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Fallos: 57:290 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1994.

Vistos: No trayendo gravámen al expropiante el auto de foja cuarenta y uno, que se limita á ordenar el cumplimiento de una providencia ejecutoriada, en cuyo caso no es apelable, con arreglo á lo dispuesto en el artículo doscientos seis de la ley de Procedimientos; y no pudiendo por consiguiente interponer contra dicho auto el recurso de nulidad, de conformidad á lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y cuatro de la citada ley, decláranse improcedentes los recursosinterpuestos; y devuélvan= se los autos al Juez de Seccion, debiendo reponerse ante él los sellos,
LUIS V. VABELA.—ABEL BA-
ZAN.—OCTAVIO EUNGE.—
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-290

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