de Destefano, y los 500 pesos de multa impuestos por el contrato, con costas. Notifíquese con el original.
Cústulo Aparicio.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1894.
Vistos y considerando: Primero: Que reconociéndose por el demandado el deber de pagar el valor correspondiente, segun contrato, 4las maderas % que se se refierea las recibos números tres y siete de foja diez y ocho y diez y ocho vuelta, ha quedado fuera de cuestion el capítulo de la demanda, concerniente ú esas partidas, consignadas en la cuenta de foja veinte "con las fechas veinte de Abril y primero de Mayo de mil ocho- | entos noventa y uno respectivamente. :
Segundo: Que el mérito resultante en conjunto de lus enunciaciones del contrato de foja cinco; de las declaraciones de los testigos Leiva (foja ochenta y una vuelta), Bulacio (foja ochenta y cuatro), Pascual (foja ochenta y seis vuelta), Pember- ! ton (foja ochenta y sicte vuelta), Tossi (foja noventa y seis), Mii (foja noventa y siete), Rodriguez (foja noventa y siete vuelta), Sosa (foja noventa y ocho vuelta), Villada (foja noventa y nueve) y Miranda, (foja cien), y del informe del Jefe de la estacion del Ferrocarril en Jujuy, de foja ciento once vuelta, no permite dudar que el demandado recibió tambien Jas maderas entregadas por intermedio de Pemberton y Leiva, de cuyos depósitos las extrajo aquel en su mayor parte, haciéndola — conducir á a estacion del Ferrocarril y á su propia casa. —" Tercero: Que el demandado aceptó esas entregas sin reserva
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:237
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