——2.-. PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 más excepciones y procedimientos garantidos por la Constitua cion y prescritos por la ley para la validez de los juicios.
E Podría objetarse que la responsabilidad civil ha sido ofrecida E porel procesado, segun las referencias del sumario y lo esta4: blecido en su propia declaracion de foja 9.
A Pero esos ofrecimientos en sí mismos y más aún en lo que kr respecta al alcance y liquidacion de las sumas de que fuere res ponsable, sólo pueden constituir an título coadyuvante de la accion emergente de actos ilícitos, que no excluye en derecho las excepciones y defensas del demandado, E Por estas consideraciones, creo que V. E, debiera revocar el auto de foja 91 en la parte recurrida, declarando que el juicio para la declaracion de las responsabilidades civiles, debe ventilarse por los trámites legales, Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 11 de 1894.
Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y resultando que en efecto la condenacion pecuniaria contenida en el auto de foja noventa y tres vuelta, ha recaído sin el prévio requisito de la audiencia y en el juicio correspondiente ; que tales deficiencias no permiten apreciar eu esta instancia la responsabilidad civil del resurrente : se revoca en la parte apelada el citado auto; y devuólvanse para que se dé 4 la causa el trámite que corresponda, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:232
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