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Fallos: 57:235 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que el contrato en que se funda la demanda no es exigible en la época enque lo hace el demandante, ni queéste ha complido por su parte las obligaciones por él contraídas (artículo 1201 del C, Civil); :

Que por instrucciones recibidas de su parte, desconoce toda cuenta que no esté firmada por Don Alfonso Destefano; Que niega por su parte haber recibido la malera que se imputa en la cuenta adjunta á la demanda, salvo las que hayan sido firmadas por él, y que las acredite debidamente ; , Que reconviene al señor Soto por plus petition, y que pide se condene en definitiva en costos y costas al actor.

Desechada la reconvencion, se recibió la causa á prueba sobre los hechos contradichos en la contestacion, Las partes produjeron las pruebas que se mencionan en la certificacion de foja 143, de que se hará mencion en los considerandos de este auto.

Y considerando : 4 Que estando reconocido por el apoderado del demandado el contrato de foja 45, los interesados deben sujetarse á él como ú la ley misma (artículo 4197 del Código Civil).

2" Que para dar cumplimiento ú lo estipulado en él, por parte de Don Maximiliano Soto, éste hizo varias entregas de madera ú Don Alfonso Destefano, de las cuales no recabó los correspondientes recibos, sinó en la forma muy irregular que ostentan los acompañados á fojas 18 y 19, y ha tenido que valerse de otro género de pruebas para justificar dichas entregas consignadas en la cuenta de foja-20.

3 Quelas dos primeras partidas que en ella figuran entrezadas de les depósitos de Don Horacio Pemberton y de Cosme Leiva, están comprobadas suficientemente: 1° porque en el contrato se hac: mencion ya de que debía darse madera de esos depósitos; 2? por las cuentas de fojas 16 y 17 pasadas por esos señores al demandante y reconocidas por ambos en sus declaraciones de fojas 82 y 87 vuelta; 3 porque esas entregas

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-235

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