los autos en la oficina á los efectos del artículo quinientos diez y nueve del Código de Procedimientos en lo criminal, quedando subsistentes los días para las notificaciones designados en la providencia de foja noventa y siete vuelta. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
A OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1894.
Suprema Corte:
La sentencia en materia criminal debe resolver, segun el artí= ' culo 496 del Código de Procedimientos, todas las cuestiones refe- q rentesála responsabilidad civil que hubiere sido objetodel juicio.
De los términos explícitos de este artículo, parece deducirse lo que por otra parte es universalmente prescrito en derecho, que la responsabilidad civil que afecta los intereses del proce:
sado, debe ser materia de discusion y prueba en el juicio contencioso para su apreciacion y resolucion legal en la sentencia, El mismo Código de Procedimientos, tan prolijo y explícito al prescribir la resolucion del punto en la sentencia definitiva, nada dice al respecto cuando trata del sobreseimiento á que se refiere el artículo 434, Este sobreseimiento que declara, úque no existe delito, ó que resulta de un modo indudable exento de responsabilidad criminal el procesado, no puede ir más allá, Declarar en él indemnisaciones Ó responsabilidales civiles, sería resolver cuestiones que no han sido ampliamente substanciadas y sobre las que no ha mediado la defensa, la prueba de descargo y todas las de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:231
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