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Fallos: 57:230 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1894.

Suprema Corte:

El auto de foja 93 vuelta tiene dos partes, la primera dispone el sobreseimiento definitivo en la causa criminal, la segunda condena al procesado señor Arana al pago de una suma importante, que, segun el cargo de la Contaduría de foja 77, asciende 448.000 y m/n.

Respecto del sobreseimiento, la apelacion sólo procede en relacion segun el artículo 455 del Código de Procedimientos.

Cuando ella no sereliere á aquel auto de carácter sumarísimo, sinó á una declaracion y condena de efectos puramente civiles, que decide en definitiva de intereses valiosos, si esa condenacion precediera sin la necesaria audiencia, al menos parece indispensable la apelacion libre, para que el condenado pueda emplear los medios legítimosde defensa, consagrados por la Constitucion y las leyes nacionales.

Por ello, pienso que el recurso de foja 95, ha debido otorgarse libremente, que V. E. pudría asf declararlo autorizando los procedimientos del caso. , Sabimano Kier.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1894, De conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, declárase que el recurso corresponde libremente; y póngase

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-230

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