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Fallos: 57:229 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL LA
que no bay mérito para condenarlo como reo de la apropiacion " fraudulenta de esas cantidades, como lo ha resuelto la Corte en el tomo 21, série 2', página 509.

Pido en consecuencia el sobreseimiento definitivo á favor del :

procesado Melchor Arana, declarándolo responsable de las cantidades en que consiste el depósito, lo que con sus intereses deberán ser reintegradas al Tesoro de la Nacion en el plazo en | que V. S. seservirá señalar, debiendo librarso oficio á la oficina de embargos é inhibiciones, para que el señor Arana pueds .

disponer de sus bienes sinó al sólo efecto de pagar las sumas que resulta adeudar al Fisco, Dignese dar por evacuada la vista.

J. M. Bustillo.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 10 de 1894. :

Autos y vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido | por el señor Procurador Fiscal en su precedente vista, sobresénse definitivamente en esta causa, declarándose que su for- :

macion no perjudica la fama y el honor del procesado Arana, quedando éste sin embargo obligado al reintegro de la suma á que asciende el cargo que le ha sido formulado por la Contaduría á foja 77, para lo cual se le acuerda el término de 30 días, Y l= brese oficio 4 la oficina de embargos é inhibiciones al efecto in= :

dicado por el Procurador Fiscal .

J. Y. Lalanne.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-229

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