Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:181 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

peles, por el valor de cinco placas de cobre compradas á Borella y Passini (foja 100).

Confiesa que él encargó á Europa por la casa de Enrique Sehellher el eristal á que se refiere la cuenta de foja 103, destinado :i concentrar la luz y poder trabajar de noche en grabados finos y lo pidió para que lo inutilizase el compañero de Da Costa, Dice que el ombre que él usaba en Italia era Groppi Pietro, pero siguiendo la costumbre de todos los italianos que venían á América, él lo cambió aquí por el de Zanardi Pietro (foja 128).

Confivsa haber estado preso en la cárcel Civita Castellana, en Foma, condenado en 1881 4 nueve años y medio de Penitenciaría, por falsificacion de billetes del Banco Nacional de Italia, juntamente con sus cómplices Zaniqueli, Bossi y Valeriani, y durante su prision hizo el plano de la cárcel que sele encontró y corre á foja 129.

Declara que G. Bergami lo hizo venir de Italia para falsificar billetes, escribiendo 2! efecto la carta de foja 131, pero que nunca vió á Bergami. y que las cinco mil Jiras con que vino 4 América las tenía escondidas en una montaña de Cerdeña cuande fué preso en Italia.

Dice que las muestras de papel de hilo en blanco, de fojas 190 á 200 son suyas y las tenía para estudiar el que fuese más apropiado para la falsificación; tambien reconoer como suyos los cáleulos de fojas 204 4 208 y dice referirse á la falsificacion ; confiesa que la placa gruesa de bronce de billetes la hizo él, ignorando quien fuese el grabador de las otras, que las trajo de Buenos Aires Da Costa, Reconoce ser escritas por él las cantidades consignadas en el papel de foja 238, y que se refieren á las sumas que le fueron estregadas por Da Costa á cuenta de la falsilicacion de billetes y que aún le adeuda mayor cantidad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos