Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:146 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

fojas 49 á 50 vuelta, y confesion de la contraria al absolver las posiciones de fojas 51 á 53, resulta plenamente acreditado que el demandante señor Carosella se encuentra domiciliado en la Villa de Mercedes de esta provincia, desde hace más de tres años, donde ha tenido un negocio de fonda y billar, establecido en casa de la señora de Esley, en la cual aún vive como arrendatario, lo que induce su voluntad ó ánimo de permanecer, no siendo por lo tanto un transeunte, que es el caso del artí= culo 74.

Por estas consideraciones y deacuerdo con las aducidas en el escrito de foja 19, no ha lugar, con costas, á la excepcion promovida y contéstese derechamente á la demanda, Y en cuanto al embargo que solicita por medio del memorial de foja 59, estando apelada la resolucion que decretó el desalojo del señor Carosella, como lo asevera el mismo demandado, y no produciéndose la prueba fehaciente que preseribe la ley, no ha lugar ú dicho incidente, con costas.

P. E. Miguez.

Fatto de la Suprema Corte Ruenos Aires, Agosto 28 de 18H, Vistos y considerando: Que el incidente á resolver se refiere á la excepcion de arraigo que, en calidad de dilate ¡a, ha opuesto la demandada, basándose en el artículo setenta y cuatro de la ley de Proesimientos, Que esa excepcion es improcedente, porque, como lo establece el auto apelado, el demandante, aunque extranjero, tiene su domicilio no sólo en la República sinó tambien en la provincia en donde se sigue el juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos