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Fallos: 57:147 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que la peticion de embargo de los subarriendos que se huce ú foja cincuenta y nueve, no puede fundar la mencionada excepcion dilatoria, pues tal peticion no se halla comprendida en vinguno de los casos del artículo setenta y tres de la citada ley de Procedimientos, ni precie tomarse en cuenta, no habiéndose deducido reconvencion por la demandada que pudiera motivar la garantía del derecho que se invoque, Poresto y sus fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y enatro, Mepuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.——LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN £. TORRENT.
CAUSA CCIN
Don tiregorio Fernandez, contra Pelaez y €°, por cobro ejermti= vo de pesos: sobre recurso de hecho Sumario.—No procede el recurso de hecho en los casos de jurisdiccion apelada, si no median los recursos legales deducidos ante el Inferior y negados por éste,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-147

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