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Fallos: 57:143 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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una prueba amplia al respecto, y pertinente esta última sólo en los juicios ordinarios.

4" Que por otra parte, con este procedimiento en nada se perjudica el locador, quien viene úsu vez á gozar de igual amplitud que el locatario para el uso de sus derechos, prevalencia de ellos y resarcimiento de perjuicios que correspondan, Por tanto: Déjase sin efecto la audiencia decretada y se declara debe seguirse el presente por el trámite del juicio ordinario, á cuyo fin se correrá el traslado respectivo, Notifíquese y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuvrria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1894, Vistos: No habiendo mérito para la condenacion en costas, solicitada por el demandado, se confirma en la parte apelada, el auto de foja sesenta y cuatro, siendo de cargo del apelante las costas del recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-143

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