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Fallos: 57:140 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que esti igualmente averiguado aun por reconocimiento de ejecutado, que la oblizacion es de plazo vencido en relacion ú las sumas mandadas pagar enla sentencia apelada.

Que con talesantecedentes, el procedimiento ejecutivo se halla expresamente autorizado por el artículo doscientos cuarenta y ocho y doscientos cincuenta y seis de la citada ley de procedi— mientos, Que habiendo el Banco deducido la accion por la totalidad de la deuda, y limitádola despues dela oposicion del ejecutado, la sentencia que admite la demanda, tambien eo". limitacion, no ha debido contener condenación en costas, pues que ambas partes han sido á la vez veseeioras y vencidas, Por ésto, se confirma la sentencia apelada de foja treinta y una, en cuanto manda Hevar la ejecucion adelante, por la amor= tizacion é intereses ú que se refiere, declarándose que las costas de ambas instancias debrn abonarse en el órden causado.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, —JUAN E.

TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-140

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