DE JUSTICIA NACIONAL 149 3 sinó que es injusto € irritant. el procedimiento que se sigue, :
pues por un valor relativamente insignificante como es el cobra- | do, senos manda rematar un establecimiento importantísimo cuyo valor no baja de 80.000 pesos, pues con una sola de las máquinas que se hubiera vendido habría dinero bastante para :
pagar ese crédito, | El embargo es, pues, notoriamente excesivo y la venta nos traería perjuicios que el ejecutante no tendría con qué satis- E facer, Si nosotros hubieramos podido defendernos en caso de ser condenados, como al parecer lo hemos sido, hubiéramos pagado , la suma reclamada antes de permitir el embargo y remate del establecimiento, pues ello importa nuestra completa ruina. | Decimos, que al parecer hesuos sido condenados, fporque, y esto es lo más grave, no se nos ha notificado la sentencia de re- q mate para poder apelar, pues aunque el juicio se nos ha seguido | en rebeldía, no se nos ha notificado la sentencia, ú lo que tene= mos derecho de recibirla persona'mente :
Esa notificación no se nos ha hecho, es substancialmente nulo | todo el procedimiento ulterior incluso la órden de remate expedida como consecuencia de esa sentencia, :
En tal virtud: Ocurrimos á Y. E., pidiendo mande suspen- y der todo procedimiento y en su oportunidad declare la nulidad | reclamada, pidiendo al efecto ul señor Juez que remita los au= | tos. Dada la urgencia del raso, rogamos á V. E., que la órden :
de suspension del procedimiento se libre telegráficamente. To- does de justicia, E Buenos Aires, Agosto 27 de 1891 Pelaez y E. | dl
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:149
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