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Fallos: 57:142 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Y considerando: 1° Que el procedimiento sumario en los juicios para la restitucion de la cosa locada, procede sólo en los casos de una confesion expresa ó tácita del demandado que ocupa aquella y respecto del vencimiento del término de la locacion ú por la presentacion, de parte del actor, de documentos fehacientes que demuestren al Juez la certeza de pertinencia de le accion sumaria á consecuencia del vencimiento del término de la locacion, Y Que esa confesion de la parte ó certeza en el ánimo del Juez, no existr ni surge en el caso sub-judice: primero, porque no se ha presentado contrato alguno consistente en escritura pública que merezca la fé de los fehacientes; segundo, porque las eartas de fojas 7 y 9, que se dicen del demandado Thompson, nada prueban en derecho, por nohaber sido reconocidas por éste; y tercero, porque, por el contrario, la expiración del término del contrato, que por el actor se aduce, se encuentra terminautemente negada por Thompson en su escrito de foja 24, consignándose en el capítulo 5" que él ocupa el predio en virtud de un título legitimo; en el 14 que el contrato tiene su término y mientras él no venza, el locador no puede exigir la devolucion dela cosa; y por último en el 16", que el Ferrocarril Central Argentino oculta los documentos que existen en su poder y que establecen claramente los términos de la locacion, y que 6l Thompson) á su vez los exhibir:, 3" Que de lo anterior surge, entónees, la afirmacion de parte del demandado Thompson de la existencia de un contrato aún no vencido y por tanto libre de la exigencia de desocupacion que hoy se solicita por trámite sumario; correspondiendo, por el contrario, el juicio ordinario para que por su medio se pongan en relieve cuál de Jas antagónicas afirmaciones de las partes sea la verdadera, y pueda así estar el Juzgado habilitado para producir un fallo consciente y justo; despeje la situacion jurídica que sólo puede producirse despues del rendimiento de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-142

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