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Fallos: 57:97 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mo aeto incurrir en ninguna responsabilidad personal, en las que solamente incurrirían en caso de que se tratase de hechos que salen de las atribuciones de la Municipalidad y que se tratase de crímenes ó delitos.

4 Que en el presente caso ni una ni otra cosa sucede, pues que la administracion del agua de Caroya está á su cargo y el hecho de soltar el agua y dejar Jibre su enrso, noes en sí mismo un delito, pues puede serlo y no serlo en ciertos casos, 5 Que si la Municipalidad de Jesús María, al hacer ejecutar esos hechos, viola derechos ajenos, es ella y no sus agentes, la única responsable, Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitiva mente juzgando, fallo: no haciendo lugar á los interdictos acumulados de despojo deducidos por el señor Justiniano Achával, como apoderado sustituto de D' Angela Piedra, sin perjuicio de las neriones que pueden corresponderle contra la Municipa= lidad de Jesús María, y hágase saber con eloriginal, Con costas.

CC. Moyano tacitúa.

Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se contirma con costas el auto apelado de foja sesenta. Repuestos los sellos, deruélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA,

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT, r

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-97

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