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Fallos: 56:418 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Eosapreetioienes que los "Eritaules Intrumile has disposició ies Codigo. raestin sujetas a la jurivlieción del Tribuno le YE, ezun latiendo 14 de Later de Di ie Setrembree ANOS, pioofetermoma Les Cade ripess ade prose neirabl on en paña hide Ve Lo Vin pres mrelienabo de laazideter eb jueerrejo ratio, ape + «e adebaitivo, preste que deja aburio el proc Tiemertoal juicio orliaria, para eje ntant E ejentado, A reeur-atraito AN.

tro tamonte por ebenezacien de Di Edmpara erario, retiibardo ntraprobicente y prlea Vo dose sinveatiier ario, Mpbtes ana Jero Fatlo de ta Suprema Corte Bares Nate Atico Ib de Vista Edo: E retleramdos Premeno- Vuela enreycien de imcompeteneia presta por el recuerente ante el Inez tie Commereio de ja Capital, pese ha tuelado en el articulo se sunlo, in-i-n -exindo, de La ley te jaristreono y rennp tencia de los Tribuniies nutonales, sinó en dispesier mesa:

Cúddiza de Procedimientos de La Capital.

Segúrolo: Que La snteneia del reforvdo Juez, que drelaró inatmisible la exer prion epúíesta, Lo mismo que la dietada por Lerespoctiva Cámara, contirmiatoria de aproba, solo se- funda ndisposiciones del estado Codigo de Procedimientos y del Civil, enya interpretacion y apliencion no dan Jugar por sí solas alreents autorizado por elartiulo catorce de la mencionada ley de juristiccion y competencia, n> conteniendo, como no rontienedieha sentencia mida contrario al artículo segundo,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-418

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