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Fallos: 56:421 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de cuando, y no había en él ningun empleado que lo vigilara en el momento del tránsito, ni fué posible que bajase ú atenderlo el Guarda Tren como era de costumbre durante la construecion, por la excesiva velocidad de la marcha. Así pasó cel tender y la máquina por la vía directa, pero en seguida las agujas del cambio se abrieron por estar éste flojo, y el wagon en que iban los veinte trabajadores eutró por el desvío, la traccion en sentido transversal hizo que dicho wagon se volcase, aplastando ú los trabajadores que quedaron bajo de un monton de astillas y fragmentos de los wagones, pues los que venían atrás fueron itterponiéndose al primero que descarriló.

El resultado de esa catástrofe fué que de los veinte individuos quedasen allí once muertos y sicte heridos sin que hubiese en la estacion un solo empleado de la Empresa que pudiera prestar socorro.

La Empresa demandada condujo los muertos y heridos al Uruguay haciendo asistir á estos últimos á su costa, Dice que tan luego como llegaron los poderes de Europa se dirigió particularmente al señor Lúcas Gonzalez procurando 0btener amistosamente la reparacion de los perjuicios; pero el representante de la Empresa, olvidando que de hecho habían reconocido su obligacion, por los desembolsos en la curacion de los heridos, contestó negándose á todo arreglo, porque su abogado aquí era de opinion que la Empresa no era responsable.

Que siendo estos los hechos, el derecho que asiste ú su parte es claro, pues la Empresa estaba cutorizada por el contrato de construecion á daral servicio público las secciones concluidas hasta la entrega total de la vía y teniendo como tenía en actividad la en que ocurrió la catástrofe, ella es responsable, segun la ley nacional de 18 de Setiembre de 1872, artículo 52, de los perjuicios ocasionados por culpa ú negligencia de sus empleados y no cabía duda «ue la muerte de Speziali era imputable á la Empresa de Lúcas Gonzalez y C", segun el precepto de los artí

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-421

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