La s ntencia del malogrado Juez nicional, recayó en el eipediente seguido por la Inreccion de Ferrocarriles contra el Ferrocarril de Tuenos Aires y Jusario, y se halla pendiente de ha resolución de Vi E, Todos estos anteeedontes, elaros y terminantes, pora fundar elbrecho emmaue procedo, han sido dejados de hada por el ses or Juez a que, aldesechar laencepción de inhabilidad de tituTope hededucido y lo que es más, me har derrgado, interpretato errósamente una disposicion lezal, los recursos inter paestos eontra st resolucion agravante y nula de foja, .. ¿haHo con respeto).
Pocas palabras mr bastaran para demostrar los agravios y la mtlidad de La resolucion reeurrrida.
La baseate ella, es La doy de Ferrocarril» (articulo 69, inei
Me he fundado, y me fundo, Excelentísimo señor, en una ley
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos