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Fallos: 56:414 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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La s ntencia del malogrado Juez nicional, recayó en el eipediente seguido por la Inreccion de Ferrocarriles contra el Ferrocarril de Tuenos Aires y Jusario, y se halla pendiente de ha resolución de Vi E, Todos estos anteeedontes, elaros y terminantes, pora fundar elbrecho emmaue procedo, han sido dejados de hada por el ses or Juez a que, aldesechar laencepción de inhabilidad de tituTope hededucido y lo que es más, me har derrgado, interpretato errósamente una disposicion lezal, los recursos inter paestos eontra st resolucion agravante y nula de foja, .. ¿haHo con respeto).

Pocas palabras mr bastaran para demostrar los agravios y la mtlidad de La resolucion reeurrrida.

La baseate ella, es La doy de Ferrocarril» (articulo 69, inei tariamente per un poder incompetente, confirma aún más la inronstitucionalidad de sus preceptos, porque consagra un procedimiento contrario al artículo 18 de la ley fundamental, y al prin cipio legal y de doctrina sobre el cual reposa el procedimiento de apremio, que es odivso, y que por esa razon, las leyes lo dan en ciertos casos limitadísimos y contra determinada clase de dendores.

Me he fundado, y me fundo, Excelentísimo señor, en una ley

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-414

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