suprema, para demostrar con las consideraciones de autos y las breves de este escrito, la inhabilidad y nulidad del titulo con que se ha promovido la ejecucion, No es posible que uma mera ley de forma y claramente inconstitucional, pneda servir para modificar y hacer ilusorias con un procedimiento irrecular, los derechos y Jas carantías que la ley suprema en que me fundo, reconoce, acuerda y garante, para la defensa de los bienes y la propiedad, lestilta, en consecuencia, perfectamente nula y agraviante hablo con respeto) la resolucion del inferior, por cuanto no sól viola las solemnidades y formas que preseriben las leyes, sinó por cuanto se funda en un procedimiento contrario ú derecho y defectuoso y reprnante ú la Constitución Nacional.
Por las consideraciones espuestas, y las que el ilustrado y recto criterio de V, E. sabrí suplir, ú V. E. suplico:
17 Se sirva tener por deducidos lus recursos de apelación y nulidad, declarando, prévios Jus trámites de estilo, que ellos proceden y que en consecuencia han sido mal denegados por el inferior.
2 Que al resolver sobre el fondo del asunto, se sirva declarar procedente la excepcion de inhabilidad de título que he de ducido, fundándome en la inconstitucionalidad de la ley de ferrocarriles, y ordenando en consecuencia la devolucion de la suma consignada, con costas.
Es justicia, etc, Julian Nogueras. —Lucio V. Lopez
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:415
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