376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE una con el sello de nueve pesos, debiendo de serlo de veinte pesos, y para darle este valor se le ha agregado una estampilla de diez pesos y otra de uno, lo que ha e: "ado constantemente prohibido.
3" Que esa integracion sólo podía admitirse en el caso de que las estampillas integrantes estuviesen inutilizadas por la Direecion de ltentas, ó alguna de sus oficinas autorizadas <1 efecto, lo que no sucede en este caso, pues ni aun están inutilizadas.
Por ello: resuelvo declarando que se ha violado la ley de se= los, y vuelva en su consecuencia el expediente al señor Procurador Fiscal, para que pila loque corresponda. Regístrese, repóngase la foja. Mariano S. de Aurrecoerhoa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1591, Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la ley de papel sellado para mil ochocientos noventa, con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos concordantes: se confirma el auto apelado de foja tres vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E, TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:376
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