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Fallos: 56:373 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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El señor Gomez ofreció bienes á embargo para hacer cesar la inhibición, y 4 oposicion del Vanco se dictó el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 19 de 1894, Atento lo manifestado en el precedente escrito, no ha lugar al levantamiento de la inhibicion decretada, hasta tanto se ofrezcan bienes ú satisfaccion del acreedor, Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 189H.

Vistos y considerando: Que la inhibicion general de bienes, que sólo procede al objeto de garantir la eficacia de un derecho, uno puede tener lugar sinó en defecto de fianza ú otra garantía suficiente.

Que por consiguiente, la inhibicion decretada en este juicio debe cesar una vez que el demandado presente bienes bastantes á garantir su obligacion á favor del Banco.

Que en caso de desacuerdo entre las partes en la estimacion de los bienes presentados, es al Juez á quien corresponde decidir la diferencia, prévios los trámites ilustrativos que considere necesarios, de conformidad con los principios generales y con la doctrina que surge del artículo dos mil del Código Civil.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-373

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