Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:35 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 35 zon de 20 centavos por la operacion de pesar, y 55 centavos por la de cargar, por cada 1000 kilos. á 17" Que sobre esa base, el peso y carga de los 26,058,000 kilos, al total de 75 centavos por cada 1000, hacen la suma de 19.543 pesos con 50 centavos que debe igualmente abonarse ú los expropiados por los expropiantes, 18" Que respecto á los carros que los señores Bancalari manifiestan haber, además, tenido que ocupar y abonar para el transporte de los cereales, ninguna prueba existe en autos, no debiendo por tanto tomarse en consideracion esa partida.

19" Que reasumiendo las diversas partidas declaradas en esta sentencia ú cargo de la Empresa expropiante y á favor de los expropiados señores Bancalari hermanos, aquellas dan un resultado total de 51.273 pesos con 5 centavos moneda nacional de curso legal, y 6300 francos como valor de todos los perjuicios directos sufridos por los segundos á consecuencia de la expropiacion, 20" Que no es procedente el cobro de arrendamientos que hace la parte del Ferrocarril á los expropiados por la demora en la desocupacion de los depósitos y embarcadero, entre otras muchas razones, por la muy obvia de que aún en la actualidad dicha empresa no es todavía dueña de esas construcciones, noestando terminado, como no está, ni este juicio, ni el otro de expropiacion, correspondiente al terreno sobre el cual esas construcciones se encuentran edificadas, Por tanto: fallo declarando que la Empresa del Ferrocarril á La Carlota debe abonar y abone dentro de los 10 días siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia, álos señores Bancalari hermanos, las sumas de 6300 francos y 51.273 pesos con 5 centavos moneda nacional de curso legal, como valor de los depósitos y embarcadero que á estos expropia aquella empresa, y por los perjuicios directos y reales que dicha expropiacion irroga úlos expropiados; con más los intereses legales 4 estilo del Banco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos