Tercera: Diez y ocho mil setecientos treinta y un pesos ú don Augusto de la Riestra, por depósito y embarque de maiz en San Nicolás de los Arroyos; Cuarta: Tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos cun se tenta y nueve centavos ála Empresa expropiante, por embarque de maiz en el puerto de Villa Constitucion; y Quinta; Cinenenta y nueve pesos con euarente y nueve cen— tavos por la parte de la patente de foja ciento sesenta y uno, que han dejado de utilizar los señores Dancalari Hermanos, con ncisión de la expropiación, más la suma de seis mil trescientos francos por pago de estadías al capitan de la barca italiana «Diana ».
Que ambas partes han apelado de esta sentencia, ronsiderándela agraviante 4 sus derechos, con enyo motivo, los antos han sido elevados á esta Suprema Corte parada resolucion de los respectivos revupsos, Y conselerando Promero: te para hijar ei justicia el quanrun de la indemnización que se debe 4 los señores Hanealari Hermanos, por la exproprarion que ha solicitado la Empresa del Ferrocarril 3 La Carlota, en estos atitos, es necesario to= mar en consideración, no solamente el valor real de los galpones y aparatos de embarcadero, de propiedad de lo-demandados, sinó tambien si existe d st favor el derecho de continuar usando, por más ó menos tiempo, el terreno donde están construidos dichos galpones, despues de haberse dado úla Empresa demandante la poseston de lus terrenos adyacentes al puerto de Villa Constitucion, y despues de realizada tambien definitivamente 4 la misma Empresa la entrega de los galpones: y en caso de que exista ese derecho, determinar cuáles son los perjuicios reales y positivos que, como consectencia inmediata y directa, se han seguido ú Dancalari Hermanos, Segundo : Que -n énanto al valor de los galpones, debe confirmarse, como equitativa la cantidad de seis mil quinientos
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:40
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