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Fallos: 56:304 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que conforme al artículo treinta de la ley de bancos garantidos, !a penalidad aplicable á los que falsifican billetes de los autorizados por esa ley, es la establecida por la de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que define y penalos delitos contra la Nacion, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja enarenta y cinco, se confirma ésta con costas; y devuélvanse, a BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
E

CAUSA CXELVIL
La Comision de 'as Obras de Salubridad «de la Capital, contra los señores J, Pons 17 €', por entrega de obras; sobre competencia y nulidad de lo obrado.

Sumario. —1" Las causas en que es parte la Comision de las Obras de Salabriuad de la Capital, y en que se trata de la aplicacion de ley de obras públicas, corresponden á la Justicia Nacional.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-304

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