la, °n una testamentaría liquidada en la Provincia, por tratarse de vecinos de la campaña de aquella y en la que hasta el discernimiento dela tutela, se hizo por el Juez provincicl.
Las circunstancias de tener entónces el Juzgado su asiento en Buenos Aires y de haber quedado los autos en. este archivo, nada implican contra la jurisdiecion provincial, desde que esa ciudad era entónces el centro del Departamento de la Capital federal, años despues de consumados los actos del arreglo testamentario por la autoridad provincial.
Por ello, considero justa y arreglada ú las circunstancias de los autos testamentarios y ú la preseripcion del artículo 463 del Código Civil, la resolucion del Juez de 1" Instancia de la Capital de la provincia de Buenos Aires, que corre d foja 88; ¿ invocando sus fundumentos, pido á V. E, se sirva declarar su competencia para las ulterioridades del juicio de rendicion de cuentas iniciado ú foja 2:le los autos caratulados « Etchegaray de Santa María, contra Etcheverry, D. Juan».
Sabintano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1594, Vistos: No estando el presente caso comprendido en las disposiciones de la ley de tres de Setiembre de mil uciocientos setenta y ocho, por no tratarse de un juicio de concurso ni de sucesion, únicos ú que se refieren los artículos segundo y tercero de dicha ley, y no siendo tampoco de aplicacion la disposicion del artículo cuatrocientos diez y nueve del Código de Procedimientos de la Capital, que no se refiere á la Suprema Corte de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:308
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