s00 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE duarse la importancia y la gravedad del hecho criminoso: 4 los ojos de la ley, es y debe ser tan grave la falsificación de uno, como de muchas billetes; vi es el uso más 6 menos vil que se haya hecho de una moneda ó de sus signos representativos en el comercio, consideracion atendibie para la calificacion de la accion delictuosa. La penalidad se ha establecido para la falsi fieacion del billete de Banco autorizado por la Nacion, con prescindencia absoluta de otros propósitos que puedan informara ó seguirla. Larepresion vs grave sin duda. Podrán quizá haber y casos en que llegue á considerarse injusta ; pero ru puede olvidarse que uno de los fines de la sancion penal en la sociedad es la intimidacion que en los demás produce el castigo infligido al delincuente, evitando, mediante el escarmiento, que hechos anúlogos se repitan, Si imitar un billete de curso legal es cosa baladí y la falsificacion y el engaño producidos han de merecer leve censura, lícito sería ó igualmente censurable, por lo menos, que cada habitante de la Nacion los repitiera, disfrutando de igual benevolencia, La indulgencia de la Jey que estima co- | mo delito el hecho preparatorio y como independiente y más reprensible que la defraudacion misma á que conduce ó puede conducir, bubiera sido perjudicial y grave para los intereses que garantiza la Nacion al constituirse organizada, asegurando al individuo el respeto de sus derechos, mediante previsoras de— legaciones de autoridad, Si la ignorancia dela ley no sirve de escusa, con mayor razon entónces, se justifica la severidad de la pena para el delincuente, que tiene que pasar por sobre su amenaza, al escribirla él mismo, mientras fabrica el billete falso. Es indudable que en este caso la penalidad se proporciona á las consecuencias que no siempre pueden medirse, dela falsificacion, y tambien á la necesidad de evitar la reproduccion de los hechos con el temor del castigo que la ley prelija al in- ! fractor. Y como dice Pacheco, e desde que un papel hace las veces de moneda y laley garantiza esta cualidad, quien falsifi
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:300
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