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Fallos: 56:301 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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cael tal papel, ejecuta una accion semejante ú la del que falsi- :

fica moneda. Así, la legislacion de este último caso no ha podido menos de servir de norma para el primero: en todos los países se ha partido de la una ú la otra, como en cosas análogas sinó —" homogéneas en un todo, (Pacheco, Código Penal Español, artí- culos 218 y 223 y sus comentarios; Tejedor, Proyecto de Código Penal, artículo 434 y su nota). .

5" Que es de todo punto insubsistente la alegucion del defensor del prosesado, en cuanto sostiene. que no se ha falsificado un billete nacional, sinó provincial, porque se indica que pertenece al Banco de la Provincia de bDvenos Aires. En efecto, es un poder delegado por lus provincias ú la Nacion el de acuñar moneda y establecer bancos con facultad de emitir billetes artículos 67, inciso 5, y 108, Constitucion nacional). El billete de cuya falsificacion se trata, corresponde á la clase de moneda legal emitida en el país, por más que pertenezca á la provincia de Buenos Aires y lleve esa designación, Un billete de una sucursal del Banco nacional ó garantido por la Nacion, es siempre un billete nacional y así su fulsificacion cae bajo el imperio de la ley.

6 Que en el hecho que motiva este proceso no hay circunstancias agravantes ni atenuantes que modifiquen los términos ordinarios de la represion establecidos, segun las prescripciones del artículo 52, Código Penal, si bien en cierto modo y ya que no para la calificacion del delito, por lo menos para la imposicion de la pena, pudiera considerarse laescasa y casi insignificante trascendencia del hecho producido, desde que al Juez no le es dado moderar más allú la severidad del precepto legal.

7" Que la ley aplicable al presente caso es la de 14 de Setiembre de 1863, sobre crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales nacionales, por cuanto si bien esta ley podría considerarse derogada por el Código Penal, cuyo artículo 285 se ocupa especialmente de la falsificacion de billetes de Bancos nutoa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-301

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